Resolución Expediente Acta Nº
Nº 334/019 0807-02-006-2018 40/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 34.345 A SANTA FRIDA SRL
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor Nº 5864 perteneciente a Santa Frida SRL, sito en Ruta 1 Km 144, localidad de Colonia Valdense, Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que este generador fue inspeccionado por personal de la Unidad, el 31 de octubre de 2018, constatándose que el mismo estaba en funcionamiento, en contra de la resolución de no habilitación ya dispuesta por esta Unidad (Resolución Nº 0259/2015 del 29 de julio de 2015) y que incluso se operaba sin un foguista habilitado; ambos casos son  infracciones a la normativa vigente;

III) que existen antecedentes de incumplimientos respecto a este generador, e incluso ya se había sancionado a su titular, multándolo con multas por un total de Unidades Indexadas 14.833 (resolución Nº 9/017 de 17 de enero de 2017);

IV) que el día 11 de enero de 2019 personal de esta Unidad Reguladora mantuvo una reunión con el titular de la firma,  con quien se analizó la gravedad de su situación y la necesidad de su inmediata regularización;

V) que hasta la fecha, y pese al tiempo transcurrido, no se ha ajustado el equipo a lo establecido en la normativa; corresponde continuar estas actuaciones, habiéndose propuesto por el asesor jurídico la aplicación de las siguientes multas ante los incumplimientos constatados: a)  por su funcionamiento en contra de la resolución de no habilitación Unidades Indexadas 27.476; b) por su operación sin foguista Unidades Indexadas 6.869; lo que nos da un total de Unidades Indexadas 34.345;

VI) que se confirió la vista de estilo sin que se presentasen descargos;

VII) que el titular del Área de Fiscalización comparte la multa propuesta;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, y en especial en la ley Nº 19.535 en materia competencia de esta Unidad Reguladora y sanciones, y en las resoluciones de Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución Nº 81/016;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multas por un total de Unidades Indexadas treinta y cuatro mil trescientas cuarenta y cinco (UI 34.345)  a Santa Frida SRL, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019