VISTO: La situación del
generador de vapor Nº 5864 perteneciente a Santa Frida SRL, sito en Ruta 1 Km
144, localidad de Colonia Valdense, Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones
con cierta periodicidad;
II) que este generador fue inspeccionado por
personal de la Unidad, el 31 de octubre de 2018, constatándose que el mismo
estaba en funcionamiento, en contra de la resolución de no habilitación ya
dispuesta por esta Unidad (Resolución Nº 0259/2015 del 29 de julio de 2015) y
que incluso se operaba sin un foguista habilitado; ambos casos son infracciones a la normativa vigente;
III) que existen antecedentes de
incumplimientos respecto a este generador, e incluso ya se había sancionado a
su titular, multándolo con multas por un total de Unidades Indexadas 14.833
(resolución Nº 9/017 de 17 de enero de 2017);
IV) que el día 11 de enero de 2019 personal
de esta Unidad Reguladora mantuvo una reunión con el titular de la firma, con quien se analizó la gravedad de su
situación y la necesidad de su inmediata regularización;
V) que hasta la fecha, y pese al tiempo
transcurrido, no se ha ajustado el equipo a lo establecido en la normativa;
corresponde continuar estas actuaciones, habiéndose propuesto por el asesor
jurídico la aplicación de las siguientes multas ante los incumplimientos
constatados: a) por su funcionamiento en
contra de la resolución de no habilitación Unidades Indexadas 27.476; b) por su
operación sin foguista Unidades Indexadas 6.869; lo que nos da un total de Unidades
Indexadas 34.345;
VI) que se confirió la vista de estilo sin
que se presentasen descargos;
VII) que el titular del Área de Fiscalización
comparte la multa propuesta;
CONSIDERANDO:
I) que
las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los
incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas
actuaciones;
II) que se cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, y en especial en la ley
Nº 19.535 en materia competencia de esta Unidad Reguladora y sanciones, y en
las resoluciones de Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor,
en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución Nº 81/016;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multas por un total de Unidades Indexadas treinta y cuatro mil
trescientas cuarenta y cinco (UI 34.345) a Santa Frida SRL, por lo expuesto y atento a
lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente,
archívese sin perjuicio.
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